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Impuesto de sucesiones en Aragón

Impuesto de sucesiones en Aragón

Todos lo conocemos. Todos los queremos suprimir. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas. Sin duda, un intenso debate político, social y mediático. Hoy en Navas Funerarias, te explicamos que se preveé con la nueva reforma que entrará en vigor el próximo mes de noviembre en la comunidad aragonesa. 

 

¿Aragón, la más cara? 

 

No es lo mismo heredar en Aragón, que en Andalucía. Este tributo te saldrá más caro en unas regiones que en otras.  El motivo se debe a que esta competencia le pertenece a cada gobierno autonómico, el cual ha utilizado su capacidad normativa para aplicar su propia tabla de reducciones.  Sin embargo, hay buenas noticias para Aragón que rebajará a partir de noviembre el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

Aragón fija la exención en el impuesto de sucesiones en 500.000 euros. El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que se incluye la exención de hasta 500.000 euros para cónyuges, ascendientes y descendientes. Es decir, se elevará la exención en el pago por herencias de 150.000 a 500.000 euros entre padres, hijos y cónyuges a partir del 1 de noviembre.

 

El objetivo es introducir nuevos beneficios fiscales y ajustar la normativa fiscal aragonesa. Asimismo, se elimina el requisito para beneficiarse de esta medida de que el patrimonio previo del heredero no superara los 402.678 euros. También hay ventajas fiscales para legar negocios familiares o acciones de empresas no cotizadas en la bolsa.

 

La exención de 500.000 euros será mayor en el caso de que estos herederos tengan una capacidad de entre el 33% y el 65%, elevándose hasta los 575.000 euros. Con una discapacidad superior al 65%, no se pagaría nada.

Sólo el 0,67% de los aragoneses pagarán con este impuesto con el que se pasará a recaudar alrededor de 30 millones de euros

 

En el caso de existencia de hijos menores de edad de la persona fallecida, al cónyuge se incrementaría el límite de 500.000 euros en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge. Además, se pasa a ampliar la reducción a descendientes de distinto grado como nietos y ulteriores y se recoge una reducción del 100% para la adquisición de la vivienda habitual de quien fallece y se eleva el límite de 125.000 euros a 200.000 euros. De la reducción se beneficiarán a su vez los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) que vivan juntos en la casa familiar.

 

¿Y las empresas?

Según datos del diario.es, "siempre que mantengan la actividad durante cinco años en el grupo familiar, los cónyuges, padres e hijos que adquieran por fallecimiento de una “empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos” podrán deducirse el 99 % de su  valor en la base imponible. Paralelamente, en la adquisición de “entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas”. Se aumenta del 30 % al 50 % la reducción para tíos y sobrinos, se eleva al 70 % cuando se trate de “entidades de reducida dimensión” y sube del 30 % al 50 % cuando las herencias sean “destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo” por el heredero".

 

 

OTRAS NOVEDADES

  • Se crea una bonificación del 65% por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de ésta no supere los 300.000 euros.
  • Se amplía la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos al aplicarse la misma siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
  • La reducción en las adquisiciones sucesorias entre hermanos se eleva hasta 15.000 euros.
  • Se introduce una nueva reducción propia para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Esta reducción podrán aplicarla los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.

 

SIMULADOR DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

 

El Gobierno de Aragón pone a disposición de los usuarios un simulador para calcular el pago del Impuesto de Sucesiones y DonacionesHablamos de una herramienta con la que ya contaba la Dirección General de Tributos pero que ahora, es más accesible y comprensible para que cualquier ciudadano, en función del patrimonio que tiene y la herencia que recibe, pueda saber si debe o no pagar el tributo correspondiente.

 

Fuente: El diario.es y El economista.es

 

Publicado
el 10-10-2018

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