La herencia digital tras la muerte
Fotografías, videos, redes sociales, cuentas digitales, apps, correos, contenidos digitales de pago, documentos en la nube…Dicen que uno no muere del todo mientras haya alguien que lo recuerde. La revolución digital siempre ha pleantado muchos interrogantes sobre los derechos de imagen e intimidad de las personas. Pero, ¿qué ocurre cuando dejamos el mundo terrenal? A muchos no les gusta pensar en la muerte, pero a medida que estamos viendo cómo avanza el mundo y la tecnología, a veces es necesario. ¿Qué ocurre con nuestros mails, blogs, imágenes y demás material virtual? Actualmente, las redes sociales forman parte esencial en nuestras vidas. Tanto compartimos con desconocidos todo lo que hacemos, pensamos o dejamos de hacer. Demasiada información para tanto desconocimiento.
Ante estas dudas, el Gobierno Catalán ha querido dar el paso y aprobar un proyecto de ley de voluntades digitales que permitirá a los ciudadanos designar en sus testamentos a sus herederos digitales para que reclamen ante las empresas la información colgada por la persona difunta.
Francia ya dió el paso y dotó esta situación dentro de un marco legal que protegiera la vida personal del fallecido. Actualmente esta iniciativa es pionera en España. Hasta ahora no existía ninguna ley que regule nuestros datos, perfiles y cuentas en Internet.
HOMENAJE DIGITAL. Por parte de Facebook, según su política de privacidad, el perfil se puede eliminar o convertir en una cuenta conmemorativa por petición de los familiares. Es decir, cuando una persona muere, su cuenta puede convertirse en un memorial de su vida, de sus amistades y experiencias. Si se designa a alguien para administrar la cuenta de la persona fallecida, cada vez que se publique un post aparecerá una leyenda que señalará que se trata del perfil de una persona fallecida.
En Twitter la cuena se mantendrá activa seis meses después que se reporte la muerte. En Pinterest nunca se desactiva y con Google estará activa nueve meses, sea reportada ó el tiempo que haya estipulado el usuario con la herramienta de gestión de cuenta inactiva.
Según un artículo del ABC, las redes sociales piden algunos documentos para poder certificar que una persona es familiar o responsable, y con eso, cancelar la cuenta. Facebook solicita una prueba legal de que la persona es «familiar inmediato» del fallecido. Twitter pide el certificado de defunción y la identificación de quien solicita el cierre. Pinterest solicita documentación que certifique la muerte y la relación con el fallecido. LinkedIn pide: nombre del fallecido y su relación con éste, nombre de a empresa en la que trabajaba, enlace de su perfil y el email del fallecido. Para pedir la desactivación de una cuenta en Google (si no se utiliza el gestor) se necesita un certificado de fallecimiento y un email, con encabezado y contenido desde la dirección de google que se quiere eliminar.
EMPRESAS ESPECIALIZADAS. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es recomendable encargar a una empresa especializada la gestión de estos asuntos tras nuestro fallecimiento. Se trata de compañías que ofrecen entre sus servicios los de cerrar perfiles de redes sociales, cuentas de correo y suscripciones, transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro digital. La suplantación de identidad es también una posibilidad que se podrá evitar con estas nuevas medidas.